Cuarenta minutos antes del inicio de la última fecha del Clasificatoria, la Liga, por intermedio de su boletín dio a conocer la resolución de lo ocurrido hace siete días atrás;

 

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

CLUB ATLETICO SAN MARTIN VS. DEFENSORES DEL ESTE

Partido del 22/11/2025

VISTO:

El informe del árbitro actuante que hace saber a éste tribunal que: "informo que cuando transcurrían 62 minutos de juego, luego de sancionar un penal y expulsión del jugador número 2 de Defensores del Este, Arque, Franco, de parcialidad de Defensores empiezan a arrojar con hielos en cubo y botellas plasticas, no dejando reanudar con el tiro desde el penal, lo cual me acerco al capitan de Defensores Tolosa Hugo para que hable con su gente la parcialidad no desistió y seguían con la misma actitud lo cual me dirijo al oficial a cargo comunicando lo sucedido e informo al dt de Defensores y capitanes que se seguían debía suspender el partido. Luego de unos minutos se logra ejecutar el penal y seguir con el partido.

Cuando transcurrían 74 minutos de juego le cometen una infracción al jugador Perez Mauro German DNI 35331134 del Club San Martin cercano a la línea de la banda que da a la parcialidad de Defensores y es ahi que observo cuando de dicha parcialidad arrojan un ladrillo que da de lleno en la cabeza de Perez que estaba sentado en el suelo el mismo se tiende por completo en el piso donde se ve que aparentemente pierde conocimiento, lo cual hago entrar rapidamente al enfermero y oficial a cargo llama a la ambulancia, la misma tarda unos minutos y el jugador Perez es derivado al hospital para su mejor atención ya sin pérdida de conocimiento dado éste suceso doy por suspendido el partido.

El informe arbitral fué debidamente notificado al Club Defensores del Este, mediante Suplemento N* 2 del Boletin Oficial de la Liga Pehuajense de Fútbol N* 42 de fecha 24/11/2025, para que efectúe los descargos que estimara corresponder en el constitucional ejercicio de su derecho de defensa.

 

CONSIDERANDO:

*Que con fecha 27 de noviembre del corriente año, en legal tiempo y forma, el Club Defensores del Este, presenta los descargos que hacen a su derecho, solidarizandose con el jugador involucrado, detallando diversas acciones que llevan a cabo a los efectos de erradicar la violencia y circunscribiendo por ello el límite de su responsabilidad, atento desconocer quien fué el autor material de la agresión, ni hallar testigos que pudieran fehacientemente determinarlo.

* Que se han incluido también en la instrucción del presente legajo diversos videos colectados, notas periódisticas de diversos medios de información y redes sociales que daban cuenta y luz sobre los hechos producidos.

RESULTANDO:

* Que luego de analizar la prueba que éste Tribunal a colectado, fundamentalmente el informe arbitral, diversos videos, notas periodísticas y de redes sociales

*Que ha quedado probado que el ladrillo con el cual se consumó la agresión al jugador Mauro Perez fue enviado desde el sector habilitado a los simpatizantes del Club Defensores del Este, el cual en ésta oportunidad revestía las veces de club visitante.

*Que el hecho en cuestión fué cometido con motivo o en ocasión de un espectáculodeportivo,

*Que las instituciones responden objetivamente por hechos vinculados inmediatamente al accionar de sus simpatizantes y previsibles, antes, durante o después del evento deportivo.

Que es carga de las instituciones imputadas, demostrar los extremos que permitirían eximirlo de tal consecuencia, lo que no ha acontecido en los presentes actuados, impidiendo en consecuencia a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido.

Que respecto al hecho denunciado, éste Tribunal, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Atlético Defensores del Este y la corrección deportiva que la institución ha tenido a lo largo del corriente año.

Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los

Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrandose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro, máxime con el detalle, amplitud y contundencia que merece ser destacado.-

Que finalizada la correspondiente instrucción, habiendo quedado a salvaguarda el derecho de defensa de la institución imputada, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas, en lo que sea competencia y jurisdicción de éste Tribunal de disciplina deportivo, Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.

Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. (Art- 32, 33 y ccts R. T. y P.)

 

Que acreditada la responsablidad objetiva del Club Atlético Defensores del Este por los hechos investigados y la gravedad de los mismos, que fueran producidos por una facción de sus simpatizantes, considerando como atenuante su corrección deportiva actual corresponde:

a.1) Dar por finalizado y perdido el partido al Club Atlético Defensores del Este.

a.2) Sancionar a dicho Club con multa de 200 (doscientas) entradas generales por 3 -tres-

fechas.

Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas

RESUELVE:

a) Dar por finalizado el partido con el resultado que se encontraba el partido al momento de

la suspensión, consecuentemente se da por ganado el partido al Club Atlético San Martin y

por perdido al Club Atlético Defensores del Este. registrándose el siguiente resultado un (1)

gol a favor para el Club Atlético San Martin y cero (0) gol a favor para el Club Atlético

Defensores del Este. (Art. 152, R.T. y P.)

b.) Sancionar al Club Defensores del Este con multa de 200 (doscientas) entradas generales

por 3 -tres- fechas. (Art. 80. inc. a, b y concordantes art R.T. y P.)

Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí

resuelta.

Notifíquese, publíquese y archívese

 

LIGA PEHU