TRIBUNAL DE DISCIPLINA. AMNISTIA. VISTO: Las resoluciones tomadas por los Tribunales de Disciplina de A.F.A. y del Consejo Federal, en relación a dictar una Amnistía General para sanciones leves de hasta cuatro (4) partidos de suspensión;
CONSIDERANDO: Que, dicha solicitud tiene como objetivo fomentar la competitividad y la armonía dentro de las competencias organizadas por la Liga Pehuajense de Fútbol, en un marco de promoción de los valores del juego limpio. Que, conforme al Reglamento de Transgresiones y Penas, este Tribunal posee facultades para reconsiderar los fallos en aras del mejor desarrollo de las actividades futbolísticas. Que, la medida propuesta se limitará exclusivamente a sanciones leves de hasta cuatro (4) partidos de suspensión, no incluyendo en la misma faltas graves con más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que deberán cumplirse en su totalidad.
Que, la presente medida tendrá un impacto positivo en la participación y en el fortalecimiento del compromiso con las normas disciplinarias, de jugadores y personal técnico de clubes que participaran del próximo Torneo Oficial LPF 2025, Copa de la LPF 2025 y Supercopa de la LPF 2025, sin afectar los principios fundamentales de justicia y equidad.
RESULTANDO: Que, por todo ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, que la Liga Pehuajense adopta como propio, éste Honorable Tribunal de Penas,
RESUELVE:
1º) Dar por cumplidas todas las sanciones a jugadores y personal técnico de clubes que participaran del Torneo Oficial LPF 2025, Copa de la LPF 2025 y Supercopa de la LPF 2025 que se hubieran decretado por este Honorable Tribunal de Penas, hasta cuatro (4) partidos de suspensión, instando a todos los involucrados en el ámbito futbolístico, el compromiso con las normas disciplinarias y los valores del juego limpio (Arts. 32, 33 y 40 del RTP).
– 2º) No se incluyen en el apartado precedente de la presente resolución, las sanciones decretadas por más de cuatro (4) partidos de suspensión, ni aquellas sanciones aplicadas por un período de tiempo determinado, las que deberán cumplirse en su totalidad (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP)
Foto: MetaLPF