PRIMERA DIVISION:

De acuerdo a la comunicación cursada por Inspectoria Municipal, a partir de la fecha, las habilitaciones de canchas, tendrán que ser retiradas de ese organismo y llevadas a la comisaria local, por un representante del club que haga las veces de local, el pedido de la misma sigue siendo solicitado por la Mesa Directiva.-.

 

DIVISIONES INFERIORES:

Modificaciones en grillas

Juventud Unida: Agrega 7ma división.-

Independiente M. C.: Baja 7ma división.-.

 

Comunicación horarios de partidos;

Se informa a todos los clubes que participan con divisiones inferiores que cuando hagan las veces de local, cuentan con plazo hasta el dia martes a las 20,00 horas, para confirmar horarios de los partidos, vencido ese plazo, será la Liga quien los fije.-

INGRESO AL ESTADIO: Se recuerda que por disposicion de la Mesa Directiva, en todos los eventos deberán estar abiertos los ingresos de local y visitante, en caso de no ocurrir esto y producirse algún incidente, será responsabilidad total y absoluta del club que haga las veces de local y pasible de las multas fijadas en el reglamento por no cumplimiento de las mencionadas disposiciones.-

1° División:

JUGADORES SANCIONADOS

1ra FECHA

DNI: 45810972 GONZÁLEZ RAMIRO DAVID CLUB ATLÉTICO MADERENSE SUSP. PROVISORIO- Art- 22

DNI: 42490696 GUTIÉRREZ BRAIAN AGUSTÍN CLUB ATLÉTICO MADERENSE 1 FECHA Art-207

DNI: 43969513 CASAS ALAN NICOLÁS CLUB ATLÉTICO BOCA JRS SUSP. PROVISORIO- Art-22

DNI: 43015018 PAVÓN JULIÁN CLUB SyD INDEPENDIENTE MONES CAZÓN SUSP. PROVISORIO- Art-22

3° División:

DNI: 44519439 GALEANO LÁZARO RODRIGO CLUB ATLÉTICO KDT 2 FECHAS Art-202-INC B + Art-211:

Sanción Accesoria a Capitán de Equipo: 1 (un) mes de inhabilitación para ejercer ese cargo.

DNI: 44052879 BOQUÍN JUAN GABRIEL CLUB ATLÉTICO MADERENSE SUSP. PROVISORIO- Art-22

El Tribunal de Penas de la Liga Pehuajense de Fútbol, luego de la reunión celebrada el lunes 16 de marzo de 2026, cita para el día martes 24 de marzo a las 20:00 hs en la sede de la Liga, sita en la calle Echeverría n° 685, de la ciudad de Pehuajó, a los jugadores:

Alan Nicolás Casas (Club Atlético Boca Junior) Juan Gabriel Boquín (Club Atlético Maderense),

Julián Pavón (Club S y D Independiente de Mones Cazón) y a Ramiro David González (Club Atlético Maderense),

a fin de que realicen su respectivo descargo en torno a las expulsiones sufridas en la fecha 1 del torneo referido.

El mencionado descargo deberá realizarse por escrito, ya sea aportándolo el día de la citación o bien redactándolo en la sede de la Liga ese día, debiendo constar en el mismo la firma del jugador, pudiendo en esa oportunidad aportar videos que estén íntimamente relacionados a la expulsión sufrida. Asimismo, en caso de resultar necesario se podrá efectuar una video llamada para aquellos jugadores que no se encuentren en la ciudad de Pehuajó