RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS
TERCERA DIVISION.
SAN MARTIN Vs. PROGRESO S/PROTESTA PARTIDO.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por el Club Atlético General San Martin, respecto del encuentro de tercera división celebrado el día 08/06/2024 contra el Club Social y Deportivo Progreso. Denuncia indebida inclusión del jugador Agustín Ullua por encontrarse expulsado desde la fecha anterior. Solicita se le dé por ganado el partido.
Presentación efectuada en legal tiempo y forma, abonándose correctamente el arancel por protesta.
CONSIDERANDO:
Que de las mencionadas actuaciones le fue corrido el pertinente traslado al Club Social y Deportivo Progreso, para que ejerza su derecho de defensa, quien en legal tiempo y forma formuló su respectivo descargo.
Que se adjunta al presente legajo, planilla del partido e informe arbitral del partido de tercera división entre el Club Social y Deportivo Progreso y el Club Atlético Maderense disputado con fecha 02/06/2024.-
Que en consecuencia éstas actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva.
RESULTANDO:
Se adelanta que la protesta habrá de prosperar.
Cotejando la planilla del partido e informe arbitral del partido de tercera división entre el Club Social y Deportivo Progreso y el Club Atlético Maderense disputado con fecha 02/06/2024, surge manifiestamente que el jugador Agustín Ullua fue expulsado en el mencionado encuentro.
Que copia de la planilla de partido es el documento que queda en poder de los clubes luego de finalizado el partido, en la cual se transcriben todas las novedades surgidas en el encuentro disputado, la cual debe ser controlada y archivada en la institución. Original de la misma es archivada en la L.P.F.
Que a tenor de lo reglamentado en el art. 154 del R.T. y P. del Consejo Federal, el mencionado jugador se encontraba automáticamente suspendido hasta tanto se expidiera el Honorable Tribunal de Penas.
Que atento el Honorable Tribunal de Penas no había emitido resolución respecto al jugador en cuestión, consecuentemente el mismo y acorde lo reglamentado por el mencionado art. 154 se encontraba suspendido automáticamente e inhabilitado para jugar, al momento de disputar el encuentro contra el Club Atlético General San Martin.
Que el no haber salido publicada la suspensión provisoria del jugador en cuestión en el Boletín Oficial de la L.P.F., puede haber llevado a confusión y a incurrir en un error involuntario al Club Social y Deportivo Progreso.-
Que éste Tribunal en el caso concreto considerará como atenuante a la conducta antirreglamentaria endilgada, la falta de antecedentes del club involucrado.-
Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión se encuadrarían dentro de la normativa del art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-
En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas y considerando los atenuantes ut-supra mencionados, se sancionará con la pena de partido perdido y se lo eximirá de la correspondiente multa por cuanto el no haber salido publicada la suspensión provisoria del jugador en cuestión en el Boletín Oficial de la L.P.F., pudo haber llevado a confusión y a incurrir en un error involuntario al Club Social y Deportivo Progreso.-
Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
Hacer lugar a la protesta de partido efectuada por el Club Atlético San Maritn y darle por perdido al Club Social y Deportivo Progreso el mencionado encuentro de tercera división disputado el día 08/06/2024. (art. 107 inc. del R.T.yP.) y absolverlo de multa, registrándose el siguiente resultado: Club Atlético San Martin 1, Club Social y Deportivo Progreso 0. (Art. 152 R.T.y P.)
Por secretaría se reintegre el importe percibido en concepto de arancel por protesta al Club Atlético San Martin.
Notifíquese, publíquese y archívese
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PROGRESO S/ DESERCION TORNEO OFICIAL CUARTA DIVISIÓN.
VISTO:
Las actuaciones labradas por éste Honorable Tribunal de Penas, ante la presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Progreso, por intermedio de la cual a partir del día 14/06/2024, desiste de seguir participando del Torneo Oficial de Fútbol de cuarta división organizado por la Liga Pehuajense.
CONSIDERANDO:
Que mediante nota suscripta por Presidente y Secretaria del Club Social y Deportivo Progreso, se dirigen al presidente de la Liga Pehuajense de Fútbol para comunicarle oficialmente, que han resuelto dar de baja la cuarta categoría de las divisiones inferiores.
Que la actitud del Club Social y Deportivo Progreso de rehusar su participación del torneo correspondiente a la cuarta categoría de las divisiones inferiores de la Liga Pehuajense de Fútbol, lo coloca en una actitud antideportiva grave y reprobable.
Que, el club en cuestión tomó conocimiento mediante la publicación del Boletin Oficial N* 1 de ésta Liga Pehuajense de Fútbol, las sanciones correspondientes por no presentación de equipos.
Que al Club Social y Deportivo Progreso aún le quedaban pendientes de jugar 16 partidos, s.e.u.o., lo cual alteró la programación del Torneo Oficial.
RESULTANDO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que corresponde decretar la eliminación de la cuarta categoría de divisiones inferiores del Club Social y Deportivo Progreso por deserción.
Además, como penas accesorias, se debe sancionar al Club Social y Deportivo Progreso con multa de valor entradas de divisiones inferiores al momento del efectivo pago, 200 por cada una de las 16 fechas, s.e.u.o., que le quedaban pendiente de programación.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Decretar la eliminación de la cuarta categoría de divisiones inferiores del Club Social y Deportivo Progreso por deserción (Art. 32, 33, 109 y cctes. R. T.yP.) y dar por perdido los partidos que le quedaban pendientes por disputar registrándose los siguientes resultados: cero (0) gol a favor y un (1) un gol contra.- (Art. 152 R.T.yP.)
Además, como penas accesorias, se debe sancionar al Club Social y Deportivo Progreso con multa de valor entradas de divisiones inferiores al momento del efectivo pago 200 por cada una de las 16 fechas, s.e.u.o., que le quedaban pendiente de programación. ( B.O. N* 1/2024 L.P.F.)
Notifíquese, publíquese y archívese
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