La iniciativa tendrá un plazo de 60 días, es sencillo, gratuito y se realiza en la página web del Consejo Federal. Será de carácter obligatorio para los jugadores y directores técnicos de todos los clubes y ligas del país, sin distinción de categorías. En cambio, para los dirigentes es optativo. También alcanza a los árbitros, donde ya está en vigencia. Detalles.

La era de la tecnología no deja exento al Consejo Federal. En marco de un plan de digitalización que ha comenzado el censo de árbitros, la medida se hace extensiva a jugadores, directores técnicos y dirigentes a lo largo y ancho de todo el país, y para todas las ligas, federaciones y clubes.

El trámite se realiza directamente en la página web del Consejo Federal (https://consejofederal.com.ar/) y es de carácter obligatorio para futbolistas y DTs. Para los directivos es opcional. También es importante resaltar que se hace de manera gratuita.

Entre los objetivos se resaltan: Dotar de IDENTIDAD de pertenencia al Universo AFA, actualizar los pasaportes deportivos para facilitar la percepción de derechos formativos, desarrollar programas educativos y sociales, elaborar herramientas estadísticas deportivas a nivel nacional, facilitar el acceso a las políticas de capacitación desarrolladas en el ámbito del Consejo Federal, potenciar los canales de comunicación entre el Consejo Federal y sus integrantes, profundizar las políticas de fomento del fútbol federado amateur en el interior del País, entre tantas otras.

El despacho 12.706, en pocas palabras, es un programa que permita hacer un relevamiento de todos los actores del fútbol federado bajo jurisdicción del Consejo Federal y que cada actor pueda certificar, a través de su credencial, su status de futbolista de AFA, permitiendo de esta manera estrechar el vínculo que componen la familia de la federación campeona del mundo.

El sistema tendrá la opción de extender a los jugadores, dirigentes y directores técnicos censados una credencial física, la que tendrá un costo mínimo de producción y envío, pero que será opcional, ya que resulta suficiente a los fines de censo la emisión de la credencial digital.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA

 

DESPACHO N° 12.706

 

VISTO

 

El censo digital de árbitros inscriptos en todas las ligas afiladas a la Asociación del Fútbol Argentino a través del Consejo Federal, y la necesidad de su ampliación a dirigentes, directores técnicos y jugadores que participan en el mismo ámbito

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Consejo Federal del Fútbol Argentino (CFFA) es un organismo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que tiene a su cargo la conducción del fútbol del interior de la República Argentina y. desarrollará su labor en el fútbol a través de las Ligas Afiliadas (art. 80, ap. 1 de Estatuto de AFA), siendo el Reglamento General (RGCF) la fuente normativa sobre la cual se estructurará su funcionamiento.

 

Que, el ámbito jurisdiccional del CF está integrado por 231 Ligas afiliadas que se forman por la asociación voluntaria de Clubes que practiquen el fútbol y su misión específica es coordinar la acción de sus integrantes en pro de la difusión y práctica disciplinada de la actividad futbolística (art. 2do. RGCF).

 

 

Que, las Ligas afiliadas gozan de autonomía (art. 4to. RGCF), y la sujeción al Estatuto de AFA y el RGCF se imponen como condición de admisión y mantenimiento de su estatus afiliatorio a este organismo.

 

Que, en tal sentido, la misión de las Ligas afiliadas importa el desarrollo del fútbol federado en el ámbito de sus jurisdicciones, incluyéndose dentro de sus facultades la organización de las competencias futbolísticas locales observando cada una de las obligaciones derivadas del fútbol asociación, ya sea en cuanto a las reglas de juego, ya sea en cuanto a la organización y administración del fútbol federado.

 

Que, en ese contexto, participan a través de estas ligas federadas, sujeta a la organización AFA, más de 4 mil clubes a lo largo y ancho del país, que practican el fútbol asociación en las categorías y disciplinas. habilitadas por las normas deportivas impuestas por FIFA y por AFA.

 

Que, el enorme ámbito territorial cubierto por las jurisdicciones de todas las ligas, en jugadores de fútbol que participan desde los 12 años en las distintas categorías y disciplinas (incluidos futsal, fútbol femenino, fútbol playa), convierten al CF en la organización deportiva más grande del país, de donde se puede afirmar válidamente que más de 1.500.000 de jugadores federados practican fútbol en el ámbito de AFA, organizándose más de 20 mil partidos promedio por fin de semana, en todo el territorio de la República Argentina.

 

Que, el universo de personas que participan en el ámbito de la práctica del fútbol organizado y disciplinado no se limita simplemente a jugadores de fútbol, sino también que árbitros, dirigentes y directores técnicos son parte esencial en el sostenimiento del desarrollo del fútbol asociación.

 

Que, en ese contexto, mediante despacho Nro. 12.696 se dispuso la realización de un censo digital para árbitros de fútbol que cumplen funciones en las ligas afiliadas al Consejo Federal del Fútbol Argentino, cuyo nivel de cumplimiento se viene desarrollando de manera masiva y con una amplia participación de los árbitros, lo que impone en función de sus beneficios, ampliar el censo digital a los jugadores, dirigentes y directores técnicos que también participen todos los clubes que integran las ligas afiliadas..

 

Que, por ello se dispuso actualizar la herramienta digital del CENSO DIGITAL 2024 para incluir en las mismas, además de los árbitros, a los jugadores, miembros del cuerpo técnico y dirigentes que participan en todos los clubes que integran todas las ligas afiliadas al Consejo Federal, con el objetivo real y definitivo de determinar cuántos y quien son cada uno de los que integran el universo AFA en el interior del país, lo que redundara en innumerables beneficios, tales como dotar de IDENTIDAD de pertenencia al Universo AFA, actualizar los pasaportes deportivos para facilitar la percepción de derechos formativos, desarrollar programas educativos y sociales, elaborar herramientas estadísticas deportivas a nivel nacional, facilitar el acceso a las políticas de capacitación desarrolladas en el ámbito del Consejo Federal, potenciar los canales de comunicación entre el Consejo Federal y sus integrantes, profundizar las políticas de fomento del fútbol federado amateur en el interior del País, entre tantas otras.

 

El Despacho Nro. 12.696 regula el procedimiento de censo de los árbitros, mientras que en el presente se regula el procedimiento de Censo de Jugadores, Dirigentes y directores técnicos. La plataforma para censarse se encuentra en la misma plataforma en la web www.consejofederal.com.ar, donde en principio deberán consignar en que carácter se censaran, esto es «JUGADORES», «DIRECTORES TECNICOS», «DIRIGENTES» «y «ARBITROS».

 

Que, respecto a JUGADORES, si bien ya se encuentran registrados en el sistema COMET y la inscripción corresponde a las Ligas afiliadas, su participación en el CENSO DIGITAL 2024 resulta importante a los fines de complementar los datos que se han consignado en el Sistema COMET, fundamentalmente respecto a los pasaportes deportivos y la condición de escolaridad de todos los jugadores inscriptos. Asimismo, su condición de deportista afiliado, impone la necesidad de generar un canal de comunicación más directo con los futbolistas, como así también la posibilidad de llegar adelante un registro digital de los eventos deportivos que cada futbolista dispute, su trayectoria deportiva y las estadísticas de cada jugador.

 

 

Que, en tal sentido este vínculo otorga a todos los futbolistas inscriptos en las Ligas, el status de jugadores federados en el ámbito de AFA y del Consejo Federal, que facilitará, en el contexto de la era digital en la que vivimos, innumerables beneficios derivados del status referido, además de dotar a cada uno de los jugadores de una credencial digital que los individualice como jugadores federados de la Asociación del Fútbol Argentino.

 

Que, el status de jugador federado, así como otorga derechos, impone deberes, y entendemos que la implementación de este sistema facilitará el ejercicio de esos derechos, los dotará de identidad, razón por la cual su obligatoriedad surge como un deber razonable, sencillo, fácil y gratuito.

 

Que, huelga aclarar que esta registración, bajo ninguna circunstancia, suple la registración en el sistema COMET que cada una de las Ligas afiliadas exigen en su propio ámbito, garantizándose el sostenimiento de las condiciones de registración que cada una de estas ligas impongan en el ámbito de su jurisdicción. Se trata de un DESPACHO N° 12.706. programa que permita hacer un relevamiento de todos los actores del fútbol federado bajo jurisdicción del Consejo Federal y que cada actor pueda certificar, a través de su credencial, su status de futbolista de AFA, permitiendo de esta manera estrechar el vínculo que componen la familia de la federación campeona del mundo.

 

Que, en cuanto a los beneficios, del primero de ellos, que es el otorgamiento de un documento que certifique el status de futbolista de AFA, derivan todos los demás, sobre todo teniendo en cuenta que dicha credencial estará dotada de un código QR.

 

Que, en primer lugar, al ser la registración un deber personal de cada deportista, cada uno de estos podrá incorporar en el proceso de registración sus antecedentes deportivos, con lo que, vinculados tales datos al pasaporte deportivo del COMET, facilitará el procedimiento del cobro de derechos de formación que son beneficiarios aquellos clubes formadores de jugadores profesionales, y que en la actualidad, dado la insuficiente o tardía carga de datos en el sistema COMET, son derechos desconocidos para muchas instituciones del País. El nuevo sistema implementado por FIFA, denominado «CLEARING HOUSE», si bien facilita la percepción de esos derechos, imponen a sus miembros la responsabilidad de emitir el pasaporte deportivo, que en la gran mayoría de los casos es incompleto. Que AFA por cada contratación profesional que se realice en las asociaciones miembros, y que contengan un elemento argentino, debe trasladar esa responsabilidad a las Ligas y estas a los clubes y los jugadores, lo que implica una cadena de información que muchas veces no logran efectivizarse, más aún atendiendo el exiguo plazo que hay para responder. Por eso, este sistema permitirá individualizar al jugador y club en cuestión, y eventualmente hacerlo participe del procedimiento de cobro.

 

Que, en segundo lugar, en el relevamiento, cada deportista deberá manifestar cuál es su condición de escolaridad o estudio (primario completo, secundario completo, universitario o terciario, etc). Tal información surge como muy importante, ya que informar la condición de escolaridad de cada uno de sus futbolistas es un compromiso asumido por AFA ante el Ministerio de Educación, información que sin dudas ayudará a este organismo a reforzar las políticas educativas en las distintas regiones geográficas según las distintas necesidades. Por otro lado, se podrán incorporar programas de beneficios educativos a quienes lo requieran, tales como el programa FINES (para finalizar los estudios) que exitosamente aplicó Futbolistas Argentinos Agremiados para sus afiliados, y por último, estas estadísticas educativas podrán ser estrechamente vinculadas regionalmente con las necesidades sociales, económicas, culturales, laborales, etc, de cada una de la regiones de nuestro País.

 

Que, en tercer lugar, la Individualización a través de código QR de cada deportista permitirá la elaboración, y eventual difusión, de estadísticas globales y comparativas entre Clubes y Jugadores, pudiéndose desarrollar con esta información programas de estímulos deportivos en un ámbito que comprenden más de 20 mil partidos por semana que se organizan bajo la jurisdicción del Consejo Federal. Este seguimiento, asimismo, facilitará la percepción y cobro de siniestros asegurados para el evento deportivo, que en muchos de los casos son imposibles de acreditar, como así también facilitará el control de los aptos físicos exigidos, que hoy en su inmensa mayoría son enviados en soporte papel.

 

Que, en cuarto lugar, cada una de las 231 ligas afiliadas, y las federaciones regionales, contarán con una herramienta fundamental que mejorará sus programas de gestión en cuanto a la interrelación con sus afiliados directos, facilitando de manera sustancial, los canales de comunicación, información y notificación a todos los actores.

 

Que, a través de este relevamiento se podrán desarrollar programas de beneficios que involucre. solamente a los jugadores que ostenten el status de jugador federado a AFA, lo que resulta imposible con los actuales canales de información disponible.

 

Que, en general, todos estos beneficios constituyen ampliar los derechos que significa ser futbolista de AFA, y unir, de tal manera, a la gran familia que componen el Consejo Federal del Futbol Argentino. Que la circunstancia que se trate de un programa que es de sencilla y rápida inscripción, que además es gratuito, lo que fue posible gracias a una fuerte inversión dispuesta por AFA, y su implementación integral solo será posible si todos participan en este censo, imponen a este Consejo Federal declarar su obligatoriedad. Que, en ese sentido, a partir de la publicación del presente despacho, se otorga un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento a la registración en éste programa. Cumplido ese plazo, se vinculará la información de los deportistas censados con el sistema COMET, disponiéndose que aquellos que no hayan cumplido con la registración quedarán en situación de no habilitados a los fines de su participación en el fútbol federado.

 

Que, respecto al sistema, los jugadores deberán ingresar a la página web www.conseiofederal.com.ar, Indicar que son «JUGADORES» e ingresar su DNI. En la mayoría de los casos se realizó una precarga de los datos, por lo que deberán completar en su ficha personal todos los datos requeridos a los fines de que se expida su credencial digital. En los casos que los jugadores no tengan registrado su DNI, deberán crear una cuenta siguiendo los pasos indicados en la plataforma. La registración en el CENSO DIGITAL 2024 es gratuita, y el procedimiento quedará verificado con la emisión de la credencial digital.

 

Que, respecto a DIRIGENTES, su función como autoridades de clubes regularmente constituidos que practican fútbol asociación, constituye una función social esencial en la república argentina, lo que amerita su inclusión en el censo como integrantes del universo de AFA, dotándolos no solo de una identidad como tales, sino también de una herramienta de comunicación que redundara en un beneficio real y concreto para cumplir con sus propósitos.

 

Que, se podrán censar, de manera facultativa, todas las autoridades vigentes de ligas y clubes afiliados al Consejo Federal, y se le extenderá una credencial digital que acredite el carácter dirigencial que ostenta cada uno de los dirigentes. Una vez emitida la credencial digital, y en un plazo no superior a sesenta (60) días, se remitirá a las Ligas afiliadas el listado de dirigentes de liga y clubes censado a los fines de su ratificación, lo que habilitará el funcionamiento derivado del presente censo.

 

Que, respecto al sistema, los DIRIGENTES deberán ingresar a la página web www.consejofederal.com.ar, indicar que son «DIRIGENTES» y registrarse consignando los datos solicitados a los fines de la emisión de su credencial digital, la que será gratuita.

 

Que, por último, en cuanto a los directores técnicos, su inclusión en el censo obedece a tomar conocimiento de las personas que ejercen una función esencial en el desarrollo de un encuentro, ya como orientador táctico de la práctica del fútbol, ya como líderes del grupo de deportistas que integran un equipo, y sujeto de derecho en los distintos plexos normativos y disciplinarios que regulan la práctica del fútbol.

 

Que, en ese sentido, el censo de directores técnicos resulta imperativo para quienes van a participar en tal carácter en todas las competencias organizadas por las ligas, no resultando ocioso remarcar que se trata de un procedimiento gratuito, de fácil acceso y que tiene naturaleza reglamentaria, no implicando una relación laboral del director técnico censado con el club donde cumple funciones, lo que se sustenta en el carácter absolutamente amateur de las competencias organizadas por las Ligas. Concretamente, todas aquellas personas que cumplan funciones en los clubes afiliados en las ligas de fútbol afiliadas al Consejo Federal deberán realizar el censo aquí dispuesto, y obtener su credencial digital. El incumplimiento traerá aparejado las sanciones establecidas en el art. 12 del RGCF, de tal modo que pueda el CF crear un registro de todas las personas que cumplen funciones como entrenadores en el ámbito del fútbol asociación, del mismo modo que existe un registro de jugadores de fútbol que participan del referido ámbito deportivo. Asimismo, se facilitarán. los canales de comunicación a los fines de los programas de capacitación que puedan desarrollarse para estas. personas.

 

Que, respecto al sistema, los Directores Técnicos y miembros de cuerpos técnicos deberán ingresar a la página web www.consejofederal.com.ar, indicar que son «DIRECTORES TECNICOS», y crear una cuenta registrándose con la consignación de los datos solicitados, y siguiendo los pasos indicados en la plataforma. La registración en el CENSO DIGITAL 2024 es gratuita, y el procedimiento quedará verificado con la emisión de la credencial digital.

 

Que, el CF históricamente ha realizado censos anuales de ligas y clubes, ha dispuesto para el corriente año 2024 realizar un censo digital de todos los árbitros, jugadores, dirigentes y directores técnicos que cumplen funciones en las competencias organizadas por las Ligas afiliadas, disponiendo la implementación de un sistema de muy sencillo y ágil acceso, donde cada persona sujeta al censo deberá censarse y obtener una credencial digital que lo habilite para participar del evento deportivo.

Que, el censo digital aquí dispuesto es de carácter facultativo para los dirigentes, y obligatorio para todos los árbitros, jugadores y directores técnicos que cumplan funciones en la Liga, y su inobservancia por parte de las Ligas afiliadas se enmarcan en el incumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 inc. I del RGCF.

Que, por otro lado, si bien la imposición a los jugadores y directores técnicos de censarse resulta una competencia reglamentaria del CF, el procedimiento es totalmente gratuito, y constituye una herramienta fundamental para dotarlos de identidad a quienes participen activamente en el fútbol federado argentino.

Que, sin perjuicio de ello, el sistema tendrá la opción de extender a los jugadores, dirigentes y directores técnicos censados una credencial física, la que tendrá un costo mínimo de producción y envío, pero que será opcional, ya que resulta suficiente a los fines de censo la emisión de la credencial digital referida. Que, el plazo para realizar el procedimiento del censo es de sesenta (60) días desde la publicación del presente despacho.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino y del Reglamento del Consejo Federal se:

RESUELVE:

Art. 1°: Dispóngase para todos los dirigentes, jugadores y directores técnicos que cumplen funciones en las Ligas afiliadas a AFA a través del Consejo Federal, el Censo Digital 2024.

Art. 2°: Se impone como obligatorio, en los términos del art. 12 inc. 1) del Reglamento General del Consejo Federal para todas las ligas, habilitar la participación solo de directores técnicos y jugadores censados en los partidos que en su ámbito jurisdiccional se organicen.

Art. 3°: Disponer el censo de dirigentes de ligas y clubes afiliados al Consejo Federal, el que será de carácter optativo.

Art. 4°: Se dispone un plazo de sesenta (60) días desde la publicación del presente, para realizar el procedimiento dispuesto

Art. 5°: Comunique, publíquesE

fUENTE: Ascenso del Interior

Foto: Orsai Casares