ATLETICO VS. FCTA 1RA. – Expte. 318.- VISTO: Las planillas de partidos, el informe de partido por parte del árbitro, los descargos presentados en tiempo y forma por parte de los Sres. Cifre Jose (DNI 14.458.855) DT del Club Atlético, y del Sr. Santos Agustín (DNI 33.822.762), PF de FCTA, la nota de elevación por parte de FCTA, con respecto al derecho de defensa de su PF, la nota elevada por la Comisaria de Rivadavia, y la ampliación de informe del Árbitro actuante solicitada por este Tribunal y
CONSIDERANDO: que se agregan los descargo, presentados en tiempo y forma por parte de los Sres. Cifre Jose (DNI 14.458.855) DT del Club Atlético, y del Sr. Santos Agustín (DNI 33.822.762), PF de FCTA, donde ambos se limitan a negar los dichos del arbitro, teniendo en cuenta los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal
RESUELVE: I.- Aplicar al Sr. Cifre Jose (DNI 14.458.855) DT del Club Atlético, la pena de suspensión por el plazo de OCHO (8) MESES conforme lo normado en art. 260, 263, 287 sgtes. y cctes. del R.T.P.- 2) Aplicar a Sr. Santos Agustín (DNI 33.822.762), PF de FCTA, la pena de suspensión por el plazo de DOS (2) MESES conforme lo normado en art. 260, 263, 287.
Fuente: Futbol del oeste